Mira en el concejo
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 El Movimiento Independiente de Renovación Absoluta "MIRA" es un Movimiento político colombiano, fundado en el año 2000 por 51.095 colombianos liderados por el abogado y hoy Concejal de Bogotá Carlos Alberto Baena.

Comúnmente se conoce este Partido como Movimiento MIRA. Su plataforma incluye un fuerte trabajo social, y el apoyo de la Iglesia de Dios Ministerial de Jesucristo Internacional.

MIRA es un movimiento político, independiente, de carácter cívico y social, con proyección internacional; que lucha por mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos. Procura de igual manera la preservación del ambiente como bien común, y el respeto por los derechos humanos.

Resulta relevante la importancia que le da a la equidad de género, MIRA es el único Partido en Colombia que en la actualidad (enero 2008) es dirigido por una mujer.

En las elecciones de 2002 se ubicó en el puesto 18 entre los Movimientos Políticos en Colombia, y tras los comicios de 2006, se convirtió en el noveno Partido más importante del país.

A los militantes del Partido MIRA se les suele llamar Miraístas.

Concejal  Lady Julieth  Malagón

 

 

Proyecto de acuerdo No 003 de 2008

 

PROYECTO DE ACUERDO No. 03 DE 2008

TENIENDO EN CUENTA LA APROBACION DEL PLAN DE DESARROLLO, SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD EN EL MUNICIPIO DE TAMALAMEQUEA DE LA EVALUACIÓN PREVIA DE IMPACTO AMBIENTAL Y DE SALUD GENERADO POR LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y DEMAS PROYECTOS EN EL SECTOR INDUSTRIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

 

 

PROYECTO

El presente proyecto de acuerdo pretende establecer la obligatoriedad como requisito previo al otorgamiento de los permisos de diseño, ubicación e instalación de infraestructura y obras civiles en el municipio, al igual que controlar los impactos al medio ambiente por parte de algunos procesos industriales que tienen lugar en las empresas, para ello se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: 1. la declaración de impacto ambiental, 2.La autorización sanitaria.

 

 

 MARCO JURÍDICO EN QUE SE APOYA LA PROPUESTA

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

 

v     Art. 79 y 80. dispone que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y corresponde al Estado prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

 

 

LEYES COMPLEMENTARIAS

 

v     Ley 99/93. Consagra el principio de PRECAUCION, de acuerdo con el cual cuando exista peligro de daño grave e irreversible la falta de certeza científica absoluta no podrá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.

 

COMPETENCIA DEL MUNICIPIO EN MATERIA AMBIENTAL.

 

A partir del esquema normativo de la Constitución de 1991 y de su correspondiente desarrollo legislativo contenido especialmente en la Ley 99 de 1993, la protección del medio ambiente se consolidó con el fortalecimiento de las entidades territoriales, de sus mecanismos de gestión y de sus funciones muy precisas sobre la materia. Como principio fundamental  de la gestión ambiental debe partirse del consagrado en el numeral 12 del artículo l° de la Ley 99, según el cual el manejo ambiental del país debe ser descentralizado, democrático y participativo.

La descentralización supone que el Estado reconoce la existencia de otros niveles territoriales, con atribuciones políticas, económicas, fiscales, sociales y ambientales, entre otros. La entidad territorial es una creación de carácter legal de una circunscripción territorial correspondiente a una colectividad local o regional, con autonomía administrativa, con una personería jurídica, dispuesta a resolver sus propias necesidades mediante sus autoridades elegidas por la comunidad o por sus representantes.

 

PROYECTO DE ACUERDO No. 03 DE 2008

 

TENIENDO EN CUENTA LA APROBACION DEL PLAN DE DESARROLLO, SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD EN EL MUNICIPIO DE TAMALAMEQUEA DE LA EVALUACIÓN PREVIA DE IMPACTO AMBIENTAL Y DE SALUD GENERADO POR LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y DEMAS PROYECTOS EN EL SECTOR INDUSTRIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

 

 

 

El concejo del municipio de Tamalameque acuerda:

 

 

ARTÍCULO PRIMERO: se establece la obligatoriedad en el municipio de Tamalameque  de la evaluación previa de impacto ambiental y de salud generado por las obras de infraestructura y demás proyectos en el sector industrial y se dictan otras disposiciones

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Documentos adicionales para el otorgamiento de permisos los cuales se describen a continuación:

 

 

 

1. Declaración de Impacto Ambiental, expedida por la autoridad ambiental Municipal, la cual deberá evaluar la incidencia e impacto ambiental en el área o zona de ubicación y de las demás existentes, los impactos de cualquier actividad económica e industrial.

 

2. Concepto Sanitario, expedido por la autoridad de salud Municipal o local competente, quien ejercerá las facultades establecidas en la leyes 9 de 1979 y 715 de 2001.

 

 

 

www.concejomira.es.tl

 

 
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